miércoles, 29 de febrero de 2012

Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO

PROYECTO SOCIO TECNOLÓGICO

Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC


REALIZADO POR:

T.S.U HERNÁNDEZ SUHAIL C.I: 12.695.477.

T.S.U Ocando Willy C.I: 18.682.699.

T.S.U Pauliny Jessica


Los días 2 y 3 de diciembre de 2011, en el marco de la III Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC) y la XXII Cumbre del Grupo de Río realizadas en Caracas, Venezuela, y con la asistencia de los 33 Jefes de Estado y de Gobierno de los países de la región, se puso en marcha la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC).

Como resultado de ambas cumbres, los participantes firmaron un conjunto de más de veinte documentos, en tres de los cuales se sientan las bases de la creación de la CELAC: la “Declaración de Caracas”, los “Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC” y el “Plan de Acción de Caracas 2012”.

Las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, de América Latina y el Caribe, Enfatizando nuestra vocación de concertación y convergencia con vistas a llevar a cabo acciones comunes en defensa de los intereses permanentes de nuestros Estados, Decididos a construir un espacio común con el propósito de profundizar la integración política, económica, social y cultural de nuestra región, renovar y reforzar la unidad regional mediante el establecimiento de objetivos y mecanismos compatibles con la realidad de la misma y el desarrollo de los vínculos de solidaridad y cooperación entre los países de América Latina y el Caribe.


En lo que se refiere a los “Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC” Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, de América Latina y el Caribe, en ellos se establece que la CELAC estará conformada por los siguientes órganos –quedando pendiente para futuras reuniones, lo referido a la posible creación de una Secretaría General de la Comunidad.

ü Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

ü Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

ü Presidencia Pro Témpore.

ü Reunión de Coordinadores Nacionales.

ü Reuniones especializadas.

ü Troika.


La Reunión Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno,quedó definida como la instancia suprema de la Comunidad, debiendo reunirse de forma ordinaria en el país sede de la Presidencia Pro Témpore de la CELAC y de manera extraordinaria cuando la Presidencia Pro Témpore en consulta con los Estados Miembros lo determine. La Presidencia Pro Témpore, como máxima instancia de decisión, podrá convocar a Cumbres y reuniones extraordinarias en consulta con la Troika.


La Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno tendrá como atribuciones las siguientes:

ü Designar al Estado Sede de la siguiente reunión que ejercerá la Presidencia Pro Témpore de la CELAC.

ü Definir directrices, lineamientos políticos y establecer las prioridades, estrategias y planes de acción para alcanzar los objetivos de la CELAC.

ü Adoptar los lineamientos políticos y estrategias para las relaciones con terceros Estados u otras organizaciones o foros intergubernamentales de carácter internacional, regional o subregional.

ü Aprobar la modificación de los procedimientos que se requiera para el funcionamiento de la CELAC.

ü Promover la participación ciudadana en la CELAC.


La Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, deberá realizarse de manera ordinaria dos veces al año, pudiendo convocarse a reuniones extraordinarias si fuese necesario a solicitud de un Estado miembro. Dicha reunión tendrá entre algunas de sus principales atribuciones las siguientes:

ü Adoptar resoluciones y emitir pronunciamientos sobre temas de carácter regional o internacional que sean de interés para los países de la región.

ü Adoptar resoluciones para implementar las decisiones y declaraciones de la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

ü Adoptar los proyectos de declaraciones y decisiones a ser aprobadas en la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

ü Preparar las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.

ü Coordinar posiciones comunes entre los países miembros en foros multilaterales, espacios políticos y de negociación internacionales para impulsar la agenda latinoamericana y caribeña.

ü Realizar el seguimiento y análisis del proceso de unidad e integración en su conjunto, así como el seguimiento y cumplimiento de las declaraciones y decisiones de la Cumbre de Jefas y Jefes de Estados y de Gobierno, y profundizar la unidad y cooperación para el desarrollo de nuestros pueblos.

ü Adoptar el Programa de Trabajo bienal de actividades de la CELAC, que podrá incluir las reuniones especializadas.

ü Proponer la normativa de la CELAC y las modificaciones a la misma, contemplando el acervo histórico

ü Fomentar la comunicación, complementariedad, cooperación y articulación entre los mecanismos subregionales de integración, y recibir, para su consideración, los resultados de las reuniones que realicen dichos organismos a solicitud de la Presidencia Pro Témpore, utilizando para tales fines las estructuras institucionales de las mismas.


La Presidencia Pro Témpore, es el órgano de apoyo institucional, técnico y administrativo de la CELAC. Durante el periodo 2011-2012 y 2012-2013, la Presidencia será ejercida por lapsos de un año, efectuándose reuniones Cumbre los años 2012 y 2013. Posteriormente, en la Cumbre del 2013, las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno decidirán la futura periodicidad de las Cumbres y de la Presidencia Pro Témpore. En el periodo 2011-2012 la Presidencia Pro Témpore será ejercida por Chile y en el periodo 2012-2013 será ejercida por Cuba. El Estado sede de la Presidencia Pro Témpore asumirá los gastos que genere su funcionamiento, así como crear y mantener una página electrónica oficial de la CELAC, en la cual deberá publicar las declaraciones que ésta formule.

Entre algunas de las principales funciones a desempeñar por la Presidencia Pro Témpore de la CELAC, se encuentran:

ü Preparar, convocar y presidir las Cumbres de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, de las reuniones de las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y de los Coordinadores Nacionales, así como las Reuniones de los Mecanismos Regionales y Subregionales de Integración.

ü Instrumentar las decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores.

ü Organizar y coordinar las reuniones de la CELAC.

ü Coordinar las actividades permanentes de la CELAC.

ü Presentar para su consideración a la Cumbre de las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores y a la Reunión de Coordinadoras y Coordinadores Nacionales, el Programa de Trabajo bienal de actividades de la CELAC, con fechas, sedes y agenda de las reuniones de sus órganos.

ü Preparar y presentar la Memoria Anual y los informes respectivos a las instancias de la CELAC

ü Preparar y presentar una minuta al final de cada reunión.

ü Garantizar que todos los documentos oficiales sean presentados a todos los Estados Miembros en tiempo y en todos los idiomas oficiales de la CELAC.

ü La Presidencia Pro Témpore podrá convocar a una reunión de los Mecanismos Regionales y Sub-Regionales de Integración para compartir información, coordinar sus tareas, evitar duplicaciones e intensificar el diálogo, con el objeto de profundizar la unidad e integración y acelerar el desarrollo regional en áreas prioritarias para la CELAC.

La Reunión de Coordinadores Nacionales, constituye el vínculo entre los Estados Miembros y la Presidencia Pro Témpore, siendo responsable de la coordinación y seguimiento directo de los temas en discusión. Cada país deberá acreditar a un Coordinador Nacional y a los alternos que considere necesarios, debiendo reunirse de manera ordinaria dos veces al año, antes de cada Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores y de forma extraordinaria cuando así se requiera, debiendo efectuarse las reuniones, como norma, en el país que ostente la Presidencia Pro Témpore a menos que, a propuesta de éste, y en consulta con los Estados Miembros, se decida otra sede.

Entre algunas de las principales atribuciones de la Reunión de Coordinadores Nacionales se encuentran:


ü Coordinar a nivel nacional los temas de la unidad, diálogo y concertación política regional de interés para la agenda de la CELAC.

ü Ser las instancias de enlace y coordinación para los temas de la unidad, concertación y diálogo político.

ü Ser las instancias de enlace y coordinación para los programas, proyectos e iniciativas de integración, cooperación y desarrollo.

ü Implementar las decisiones de la Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, y las Resoluciones de la Reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, con el apoyo de la Presidencia Pro Témpore.

ü Preparar las reuniones de las Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.

ü Coordinar iniciativas de la CELAC con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzo.

ü Estructurar, coordinar y dar seguimiento a los respectivos Grupos de Trabajo.

ü Hacer seguimiento y coordinación a los proyectos de cooperación y desarrollo específicos que surjan en la CELAC.

ü Conocer los resultados de las reuniones de los Mecanismos Regionales y Sub-Regionales de Integración y someterlos a consideración de los Ministros de Relaciones Exteriores.

Las Reuniones especializadas, tendrán como objetivo atender áreas de interés para la promoción de la unidad, integración y la cooperación regionales, participando en dichas reuniones funcionarios de Alto Nivel con suficiente capacidad de decisión para cumplir los objetivos de la CELAC. Dichas reuniones deberán ser convocadas por la Presidencia Pro Témpore de acuerdo a lo establecido en el Programa de Trabajo Bienal de la CELAC, y deberán informar del resultado de sus trabajos a la Reunión de Coordinadores Nacionales, la cual lo elevará a la reunión de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. En caso necesario, las reuniones especializadas podrán estar precedidas por reuniones técnicas preparatorias.

La Troika, en tanto órgano de la CELAC, se constituirá por el Estado que asuma la Presidencia Pro Témpore, por el que le precedió en esa responsabilidad y por el que le sucederá en esa función. Tendrá como atribución el asistir a la Presidencia Pro Témpore en funciones y quedará conformada automáticamente al momento de elección del Estado miembro que presidirá la Presidencia Pro Témpore de la CELAC. Al respecto, sin embargo, cabe destacar que en la Cumbre quedó pendiente la solicitud de los países anglófonos del Caribe de tener un representante permanente ante la Troika.

En el Estatuto de Procedimientos de la CELAC aprobado por la totalidad de los mandatarios se establece también el tema de las Decisiones, estableciéndose que las Decisiones deberán ser adoptadas por consenso en todas las instancias. Dichas decisiones deberán ser reflejadas por escrito pudiendo tomar el formato de declaraciones, decisiones, comunicados conjuntos y especiales, resoluciones o cualquier otro instrumento de decisión que, de común acuerdo se determine. Todas ellas, por lo demás, tendrán el carácter de acuerdos políticos y constituyen mandatos. Sin embargo, en las siguientes reuniones de la CELAC se evaluará lo referido al sistema de toma de decisiones de la Comunidad.

En los “Procedimientos para el funcionamiento orgánico de la CELAC”, se establece además un Mecanismo de Consulta Urgente dentro de la Comunidad, el cual permite al organismo emitir pronunciamientos ante hechos imprevistos que merezcan atención urgente. Mediante este mecanismo, la Presidencia Pro Témpore o cualquier Estado Miembro por intermediación de dicha Presidencia, podrán proponer un proyecto de declaración o comunicado que deberá ser evaluado por la Troika y consultado y consensuado con todos los Estados miembros para determinar la conveniencia de emitir un pronunciamiento sobre el tema en cuestión.

Respecto a la vinculación con otras regiones, en los Procedimientos se establece que la CELAC asumirá atribuciones de relacionamiento e interlocución de la Comunidad con otros países y grupos regionales en materia de diálogo político, concertación de posiciones en foros multilaterales, impulso a la agenda de la región en foros globales y posicionamiento de América Latina y el Caribe ante hechos relevantes. En tal sentido, la CELAC se constituye en el mecanismo representativo y asume la interlocución en la Cumbre de América Latina-Unión Europea, en el diálogo ministerial institucionalizado entre el Grupo de Río y la Unión Europea, así como en los diálogos que el Grupo de Río haya mantenido con países o grupos de países en el marco de las reuniones que se llevan a cabo al margen de la Asamblea General de Naciones Unidas.

En los Procedimientos, se estipula que la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños sucederá para todos los efectos tanto al Grupo de Río como a la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC). En tal sentido, se establece que tanto el Grupo de Río como la CALC dejarán de funcionar, sin afectar la continuidad de los programas y acciones en curso que hayan sido acordados como parte de los mismos. De la misma forma, se señala que el acervo y patrimonio histórico de la CELAC quedará constituido por las Declaraciones, Comunicados Conjuntos y Especiales, Resoluciones y demás instrumentos de decisión aprobados durante los procesos del Grupo de Río y de la CALC y se establece que los idiomas oficiales de la CELAC son el español, el francés, el holandés, el inglés y el portugués; y que los idiomas de trabajo serán el español, el francés, el inglés y el portugués.

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